Se declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesta por la sociedad mercantil PROMOTORA F.B. 5000, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DAGONIS, C.A., con fundamento en lo establecido en el literal "g" del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y ORDENA a la parte demandada a desalojar y hacer entrega material a la demandante del inmueble objeto del presente juicio constituido por un local comercial identificado con el No. 10, ubicado en el Centro Comercial de Comercio Vecinal Sol de San Antonio, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, totalmente libre de bienes y personas.