DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDISON ABELARDO AREVALO GONZALEZ y BETTY CAROLINA PUERTA DE AREVALO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 12.984.975 y V-17.079.431, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña SAMANTHA LORENA AREVALO PUERTA, nacida en fecha 27-12-2.013, quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, según acta de nacimiento Nº 625, del DIA:23 MES: 06 AÑO:2.014, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
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