´Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSUE GUSTAVO NUÑEZ ACEVEDO y ORIANA RODRIGUEZ DE NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.533.939 y V-18.739.884, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 12 de noviembre de 2.008, ante el Registro Civil, Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 50, Folio Nº 50, cursante a los folios 12 y 13 del presente expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano y de la jurisprudencia vincúlate de .....