DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por el Abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON actuando con el carácter de defensor de los imputados JESUS ANTONIO DIAZ ARIZA; MARCOS ANDRES DIAZ ARIZA; y, JORGE ALEJANDRO DIAZ ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 19.236.418, 19.236.417 y 14.941.080, y domiciliados el primero en la parte Alta de la Calle Bolívar, Nr. B-19, Estado Táchira, el segundo en Barrancas, parte baja, Calle 1, Nr. 2-13, San Cristóbal, Estado Táchira; y, el tercero en la Parte Alta, Calle Bolívar, Nr. B-19, Estado Táchira, actualmente privado preventivamente de su libertad, en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 250 del Códig.....