declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano: LANDAETA ISTURIZ JOSÉ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V 15.870.628; por el Juzgado Segundo En función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda., (Extensión Barlovento) quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑO de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la .....