emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; y en su lugar lo SANCIONA CON DOS (02) MESES DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por haber sido declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ CHACON MAGLI YOSELIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Literal "c" en relación con el artículo 617