ACUERDA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, a los acusados ANTHONY LEONARDO MELCHOR RODRÍGUEZ y PEDRO LEONEL ZERPA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números 20.595.395 y 20.033.128; respectivamente, que le fuera impuesta en fecha 07 de abril de 2011, por este Tribunal Primero de Juicio; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación a los acusado de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD de los prenombrados acusados