...PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Gualtero Sarmiento Iradan Adolfo, Titular de la cedula de identidad N° V-13.494.485, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 354eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO:Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO:Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano Gualtero Sarmiento Iradan Adolfo, Titular de la cedula de identidad N° V-13.494.485, Nacionalidad: Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 36 años .....