este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
En tal sentido, se ordena el cierre del expediente por encontrarse TERMINADO, constante de una (01) pieza principal de siete (07) folios útiles; y consecuentemente, su remisión al Archivo Judicial del Estado Miranda.