De manera que, visto el desistimiento que hiciera el ciudadano DOUGLAS RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 59.901 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano JESUS MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-2.747.395, mediante el cual solicita ante este juzgado el desistimiento del procedimiento. Y dado que el mismo, versa sobre derechos disponibles, este juzgado Segundo Superior considera procedente en derecho HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 265 del Código de procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo
ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.