ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, impuestas Al el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, la cual deberá cumplir en INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, separado de los adultos condenados por la Legislación Penal, de conformidad con los artículos 641, 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7 ordinal 3° Titulo II, Capitulo I, de los Lineamientos Generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las Entidades de Atención que ejecutan la medida de Privación de Libertad para adolescentes en conflicto con la Ley Penal.