Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO CULPABLES y por consiguiente se ABSUELVE a las ciudadanas WILMA MASTALLI, DEYANIRA MARIN, INES MARIA JASPE, MAIRA JIMENEZ, FATIMA DE MEZA, quienes son venezolanas, mayores edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.322.997, V-6.527.506, V-5.893.292, V-10.489.857 y V-12.747.328, respectivamente de la acusación que se les imputa por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN Y DE INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 aparte único y 446 aparte infine ambos del Código Penal.