ACUERDA que el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS EN RIÑA, previsto en el articulo 417 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de JESUS EVELIO MANRIQUE MENDOZA, comenzará a partir de la presente fecha y culminará en su totalidad el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.