este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: GEORGINA MORAIMA CORREA BARRIOS y BENIGNO ALZURO HERNANDEZ, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 300, folio 01, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho.-
Déjese copia certificada de la presen.....