este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por la ciudadana AMINTA COBOS GALVIS, interpone demanda por intermedio de su apoderada judicial contra la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y así se decide.