Ahora bien, en atención a la solicitud de aclaratoria referida, esta Juzgadora debe señalar que en el acta que se levantó con ocasión de la audiencia oral y pública en la que dictó el dispositivo del fallo (folios 147 y 148), se declaró: "PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en la presente causa", y en la publicación de la sentencia en extenso (folios 149 al 158) se declaró: "PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en la presente causa y sin lugar la apelación de la parte actora"; lo cual constituye un error material, siendo lo correcto: "PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en la presente causa y sin lugar la apelación de la parte demandada", de manera que; se corrige la sentencia en el punto primero del dispotivo en los términos antes señalados. Así se deja establecido.-
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción .....