Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARIA AREVALO MEDINA, Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda actuando en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, en el presente asunto signado bajo el número Nº 2840-2014, seguida en contra del adolescente: J.R.C.S (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien el DR. MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, p.....