declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.023.749, LUIS ENRIQUE HERNÀNDEZ VIVAS y THAYS ELIZABETH HERNÀNDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.679.650 y V-8.679.651, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposo e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALMEDA VIVAS DE HERNANDEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.593