PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: JULIO JOSE GONZALEZ PENICHE y CRISTINA NAVARRO SANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.650.693 y V-15.581.094, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la parroquia Guatire Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 486.-