DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.130.653, contra la Entidad de Trabajo "CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA Y CENTRO PROFESIONAL LA CASCADA" por Enfermedad Ocupacional y daño Moral. En consecuencia se condena a dicha empresa a cancelar al actor la indemnización por de DAÑO MORAL.-
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-