Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos OSCAR DE LA CRUZ VALERO GIL y EDITH CAROLINA ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.377.503 y V- 18.252.166, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...)Primero: El Sr. VALERO GIL, OSCAR DE LA CRUZ, obligación de manutención de doscientos veintidós bolívares con cero céntimos (222,Bs) Mensuales equivalentes, a 40$ a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para ser depositados o entregados en efectivo con su correspondiente soporte, semanalmente a razón de 10$, en la cuenta corriente del Banco Provincial a través d.....