´Con fundamento a los hechos narrados, el derecho invocado, así como a los establecido en la sentencia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana LUZMARY VICTORIA BLANCO NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.221.673, contra el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.208.501, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCU.....