Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YESIKA YOLEIDIS DE ABREU TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-16.984.634, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (116,07 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, paredes de friso liso, techo acerolic, puerta principal de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (269,60 Mts2) ubicado en la Carretera Nacional Troncal 09, Sector Sa.....