Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos REINA JOSEFINA GONZALEZ, YESENIA JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, YISEP PILAR LOPEZ GONZALEZ, RAMON ANTONIO LOPEZ GONZALEZ y YENNY LOPEZ G, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.326.594, V-13.557.942, V-15.605.543, V-15.604.117 y V-13.557.941, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante RAMON ANTONIO LOPEZ SAEZ (†), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.379, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente.....