Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su Esposa la ciudadana JOSEFINA YOLANDA CORREDOR DE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.011.471, y sus Hijos los ciudadanos MARCO ANTONIO ZACARIAS CORREDOR, YANELLY ISVETH ZACARIAS CORREDOR y YANELSY JOSEFINA ZACARIAS CORREDOR