REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada por este Despacho en fecha 24 de Marzo de 2000 a favor del penado MICHAEL ALEXANDER CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.620.501, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con las con las normas que sobre Ejecución contiene el artículo 479 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Internado Judicial de Los Teques.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al Defensor Público Penal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíst.....