El prenombrado ciudadano, fue condenado a sufrir las penas accesorias al presidio las cuales establece el artículo 13 del Código Penal, que en definitiva son:
1.- La Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir TRES (03). Que cumplirán en fecha 19/07/2006.
2.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena, que culminará en fecha 19/07/2006.-
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta, que culminará en fecha 04/05/2007.