Primero: Declara procedente la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de la imputada: Angeli del Carmen López Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.683.515, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04.08.83,de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, hija de ALBA ROSA PEREZ (v) y TEOLINDO RAMON LOPEZ (v), residenciada en Barrio José Félix Rivas, Zona 5, Casa N° 64, de bloques, más adelante de una licorería, Petare, Estado Miranda, Teléfono 0212.808.58.48, y en consecuencia se Niega la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada en cuestión por ser la misma manifiestamente infundado el pedimento de la Dra. Carmen Tovar, en su carácter de Defensora Pública Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, 74 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Segundo: Declara Temeraria la solicitu.....