Oídas las partes este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda seguir las actuaciones por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante tal como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge la precalificación dada los hechos como es DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal TERCERO: El Ministerio Público esta solicitando se decreta medida cautelar en este caso están dados los supuestos para decretar una medida menos gravosa. CUARTO: Acuerda al imputado: ALEXANDER JOSE ARESTIGUETA VEGAS , cedulado V-20.484.651, de estado.....