Los Teques, 22 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º.
Debidamente impuesto como ha quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Vista igualmente la comunicación No. 618-2003, de fecha 11/09/2003, emanada del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; este Tribunal, observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inició el cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta, a partir del día 15/09/2003, hasta el día de hoy, han transcurrido SIETE (07) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, se observa que le falta por cumplir del t.....