Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado PEDRO ANTONIO TORRES VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.938, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, es decir, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. SEGUNDO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA Y LA INTERDICCIÓN CIVIL, la deberá cumplir durante el tiempo de la condena y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la deberá cumplir por una cuarta parte del tiempo de la misma, terminada ésta, que corresponde a CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: Se establece que el penado Podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena im.....