acuerda OTORGAR al imputado ROJAS ARAQUE ENDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.267.279, las Medidas de Protección establecidas en el articulo 87 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la Prohibición de acercarse a la victima bien sea en su lugar de Trabajo, Estudio o su residencia y la Prohibición de que por si o por intermedio de terceras personas acosen, persigan o intimiden a la victima o alguno de sus familiares, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
EL JUEZ