Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos GREGORIO RIOS RIVAS Y MIGUEL ANGEL BARRAGAN ANGULO, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 6.412.649 y V- 11.920.010, ampliamente identificados en autos, por cumplimiento con la pena principal impuesta e igualmente las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, se ORDENA su exclusión como solicitados del Sistema SIPOL, en relación con la presente causa, por haber cumplido a plenitud con la pena impuesta.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto a los penados, al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia .....