acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por el Dra. SONSIRETH PERDOMO, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: ADRIANA COROMOTO MATA HERNANDEZ, por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 siendo estos la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la secretaria de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte del Imputado.