En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ZULAY COROMOTO GUZMAN MENDOZA y MARINO JOSE HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.528.285 y V-5.219.577, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de Enero de 1983, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nro. 28. Del Libro de Matrimonios llevado en el año 1.983.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada.....