...este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDGAR RAMON MATERAN VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.627, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: el Asentamiento Campesino El Trapiche, casa S/N, Sector El Trapiche, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones...