DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° E-562.125; al considerar que carece de competencia funcional para ejecutar sentencias absolutorias y de sobreseimientos; y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 64 último aparte, 479, 532 último aparte, 67 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 ejusdem.