emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declaran SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa. SEGUNDO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano ARQUIMIDES GREFORIO SOJO ARBELAEZ. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS los medios de pruebas promovidos por el Representante del Ministerio Público y la prueba promovida por la defensa. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud de la defensa pública en cuanto al mantenimiento de la Libertad sin restricciones de su patrocinado. QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ARQUIMIDES GREFORIO SOJO ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.913.984 por la presunta comisión del .....