emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos ESPINOZA MÉNDEZ OSMAN JOSÉ y DÍAZ PACHECO LILIBETH, delito imputado por parte del ciudadano Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al considerar este Tribunal, que no hay plena prueba en contra del referido adolescente, quedando sin efecto todas las medidas preventivas impuestas en su contra, así como su condición de acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la decisión dictada se decreta la libertad plena del adolescente y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.