En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA:
1) De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción resolutoria, constituido por el apartamento distinguido con la letra y número V-14, ubicado en la Planta Baja (P.B.) del edificio V-2, construido sobre el Lote Etapa 3 del CONJUNTO LAS FLORES, ubicado en la Mayor extensión denominada SECTOR LAS FLORES de la Hacienda Santa Cruz de Guatire, entrada a la Urbanización Valle Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.