acuerda OTORGAR al imputado RICARDO JOSE MARCANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.696.549, las Medidas de Protección de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir la Prohibición de acercársele a la víctima, bien sea en su lugar de estudio, trabajo, o su domicilio e igualmente la prohibición que de por sí mismo o terceras personas la acosen, persigan o intimiden a la víctima, por el lapso de cuatro (04) meses, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.