declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva presentada por el Dr. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO, actuando en su carácter de abogado defensor de los imputados ORTEGA MARTINEZ JESUS GEORGENIS, titular de la Cédula de Identidad nº. 16.452.095, MONASTERIO JIMENEZ RICARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad nº. 6.276.403 y CASTRO COVA LUIS MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad nº. 20.997.990 y en tal sentido acuerda, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (CAUCION JURATORIA), por lo que deberán obligarse mediante acta firmada en el Tribunal, presentarse cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal