este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DAVID BAUTISTA MANZO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 8.679.144, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en San Diego de Los Altos, sector Cocorote, Vía Cerro Alto, casa s/n, Parroquia Cecilio Acosta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración.