DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, ELOY APONTE TORRES, IRAIMA ZULAY APONTE GERIK, JULIO CESAR APONTE EFERIK, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.710.424, V-5.528.730, V-6.450.367, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus JULIA GERING DE APONTE, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-627.657, quien falleció en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil diecinueve (2019), según Acta de Defunción Nº 04, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia el Jarillo del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.