Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Revocar la Medida de Coerción Personal prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código orgánico Procesal Penal y Ratifica parcialmente la coerción prevista en el numeral 3° con presentaciones cada Ocho (08) días ante este Tribunal los días lunes, por un periodo de Cinco (05) meses, a partir del inicio de las presentaciones