Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. MAURO PALMIERI FABRIZI, en su carácter de fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de VICTOR HUGO CORTES, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108.1 del Código Penal , artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.