RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación del Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JAIRO HIDARRAGA, SANDOVAL CARLOS EDUARDO y JEAN CARLOS DÍAZ PANTOJA, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE DECLARA Sin lugar las excepciones opuestas por la defensa Publica DR. ELIAS MONSALVE, por cuanto la acusación interpuesta por la Fiscalia 5° del Ministerio Publico, cumple con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta pública, por considerarlas útiles, pertinente y necesarias, asimismo se aceptan las pruebas ofrecidas por la defensa Publica DR. ELIAS MONSALVE, por ser licitas, pertinentes y necesarias. CUARTO: Vista la admisión de los .....