DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta, al ciudadano; GUELMYS JESUS REGALADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.494.884, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Impóngase al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo al Centro de Tratamiento Comunitario "DR. FRANCISCO CANESTRI". Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales y la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso