Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado KIRALIS REYES GUZMAN y ERICKA KAIRELYS REYES GUZMAN, titular de la cédula Nº20278409 y 17225595, residenciado en SAN PABLO, CALLE LANDER, CASA S/N, DE COLOR BLANCO, CON REJAS AZULES, OCUMARE DEL TUY y SAN PABLO, CALLE LANDER, CASA 117, DE COLOR BLANCO CON REJAS AZULES, OCUMARE DEL TUY, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 últimoa aprte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Sépt.....