DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ANTONIO JOSE RIOS BLANCO, venezolano, natural de Guatire, el día: 25-08-87, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.327.326, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico de motos hijo de: Beatriz Blanco(v) y Víctor Rivas (v), residenciado en: Las Clavellinjas, Calle Zamora, casa Nro 24, color azul con blanco, cerca del abasto 21, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250, 251 Y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.